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Arandas
 
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Habrá nueva convocatoria para Juez municipal
 
10 de enero de 2012

El 29 de enero de 2010 se conformó una comisión para elegir, mediante convocatoria, al juez municipal de Arandas. El 23 de febrero de ese año se nombró al Lic. Juan Francisco Luna Navarro, pero se enfrentó con el recurso de amparo promovido por el Lic. José Trinidad Orozco Rivas, quien consideró que el nombramiento fue ilegal. Fue hasta diciembre de 2011 que se resolvió la inconformidad con fallo a favor del abogado quejoso, por lo que el Ayuntamiento debió reunirse y definir esta situación.

En la sesión de cabildo no participaron Javier López Orozco ni Fabiola Sáinz Hernández. El asunto único fue marcar como insustituibles los puntos de acuerdo concernientes al juez municipal y proponer una nueva convocatoria amparada en la ley de Gobierno del Estado de Jalisco y no en el reglamento del municipio de Arandas. La nueva comisión está conformada por el maestro Víctor García López, el Lic. José Miguel Vázquez Hernández y el Lic. Marcos Muñoz Hernández.
 
Podrá participar todo aquel ciudadano arandense que haya cumplido con el bachillerato, porque Arandas es un municipio con no más de 14 regidores (ver cuadro)

El amparo que promovió el Lic. José Trinidad Ortega Rivas acusaba que en la anterior convocatoria, basada en el reglamento municipal, los aspirantes debían comprobar haber cursado la carrera de derecho, con título y cédula, y en ese entonces Juan Francisco Luna Navarro no contaba con la cédula correspondiente.

El regidor Víctor García pidió se pidió que se volviera a pedir en la convocatoria que el juez municipal contara con cédula, pero Miguel Vázquez explicó que no se podía hacer de esa manera porque si alguien se amparaba otra vez, el Ayuntamiento perdería de nuevo. La convocatoria se aprobó entonces por unanimidad, ahora sí conforme a la legislación estatal.

Legislación de Jalisco sobre la designación de jueces municipales

Artículo 57. Para ser juez municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser nativo del Municipio o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado;

III. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;

IV. Tener la siguiente escolaridad:

a) En los municipios en los que el Ayuntamiento esté integrado hasta por once regidores, se requiere por lo menos, la enseñanza media superior; y

b) En los municipios en que el Ayuntamiento está integrado por más de catorce regidores, se requiere tener título profesional de licenciado en derecho o abogado; y V. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.
 
 
 
 
 
 
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